Litigation Support - Soporte a Letrados

Por la cercanía deseada que este Gabinete de Investigación Privada mantiene con el sector profesional del Derecho y la Abogacía, hemos decidido extraer e individualizar esta categoría de servicio que viene a resultar ciertamente genérica en su denominación, pues en un primer momento y en líneas muy generales, consiste en el soporte que una Agencia o profesional de la Investigación Privada facilita a un profesional del Derecho para que un procedimiento judicial llegue a buen fin, esto es, que prospere la demanda presentada.

La novedad que presenta el concepto de Litigation Support en España, que en su origen es un término acuñado en USA y Gran Bretaña para referirse a la obtención de información y pruebas destinadas a ser empleadas en la preparación y seguimiento de procesos judiciales, para influir en el desarrollo del procedimiento judicial, nace de la mano del nuevo texto que nos afecta en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 (que incluso redefine nuestro ámbito profesional), debiendo añadir que su viabilidad se circunscribe a aquellos ordenamientos en los que la Ley delega a las partes la obtención y aportación de pruebas al proceso, aunque ésta es tan sólo una de las posibilidades que aporta el Litigation Support.

La LEC 2000 establece en su artículo 25 que a toda demanda o contestación a la misma pueden acompañarse los informes elaborados por profesionales de la Investigación Privada legalmente habilitados y sobre hechos relevantes en que aquellas apoyen sus pretensiones, y por cuanto que bajo determinadas condiciones nuestra prueba llega a adquirir carácter de documento pericial, supera así el valor meramente testifical con el que hasta ahora se nos contemplaba.

La nueva LEC establece que el dictamen de los Peritos será reclamable cuando sean necesarios determinados conocimientos para valorar hechos o circunstancias relevantes; ciertamente podemos acordar que actuaremos como meros testigos cuando nuestra labor se ha limitado a aportar informes resultantes de investigaciones basadas en observaciones y seguimientos, pero en las investigaciones más especializadas (por ejemplo, análisis de siniestros), nuestros informes y papel adquieren valor de pericia. Y además, también se establece que cuando el contenido de nuestro informe es reconocido como cierto por la parte a la que podría perjudicar, su valor como prueba será equiparable a la que corresponde a un documento público. E incluso cuando los hechos que se recogen en nuestro informe son declarados como inciertos por la parte contraria, se practicará prueba testifical sobre los mismos mediante la presentación por parte del detective de nuevas pruebas y testigos.

También aporta novedades la LEC 2000 en materia de testimonio de los Detectives, y así, en el artículo 382 nos dota de un estatuto procesal propio según el cual el Tribunal está obligado a verificar nuestra habilitación profesional, es precisa la ratificación del informe, las partes deben limitar sus preguntas a los hechos contenidos en el mismo, y nuestras conclusiones son equiparadas a las de una pericia.

Es muy importante señalar que el Detective debe implicarse en el proceso desde el primer momento en que el mismo es contemplado como posible y conocer así las verdaderas necesidades de nuestro cliente, estableciéndose para ello diversas fases en nuestra investigación: en primer lugar, es del todo necesario delimitar la utilidad de un proceso judicial como vía para la reclamación de un derecho, antes incluso de analizar si dicho proceso concluirá con un dictamen positivo para nuestro cliente. Ello es fácil de explicar partiendo de la premisa de que todo proceso supone un coste, y si la pretensión que se reclama no va a poder ser satisfecha por nuestro demandado, por mucho que la sentencia le obligue a satisfacerla, si resultare insolvente (tomando como supuesto práctico una demanda de reclamación de cantidad), todo el proceso habrá resultado inútil económicamente hablando.

Una vez quede acreditada la viabilidad de una posible sentencia acorde con nuestros intereses, y nunca antes, es cuando pasaríamos a analizar la estrategia a seguir en el procedimiento: selección de las pruebas y testigos a presentar y a desestimar, y de los demandados, en qué jurisdicción se presenta la demanda, en base a qué elementos, localización de los testigos y de los demandados, obtención de la o las pruebas en si, asegurar la eficacia de la sentencia y de su cumplimiento.

Finalmente, aportamos las situaciones más frecuentes de actuación del Investigador Privado dentro de un proceso de Litigation Support:

  • Derecho Laboral: Despidos Procedentes (Absentismo Laboral, Infidelidad laboral, períodos de Incapacidad injustificados), Espionaje Industrial, Acoso Moral en el ámbito del trabajo.
  • Derecho Mercantil: Competencia Desleal, Usurpación de la Propiedad Industrial, Sabotajes, Informes de Solvencia Económica y Bienes.
  • Ambitos Familiar y Personal: eliminación o establecimiento de Pensiones en o después del Convenio Regulador de Separación Matrimonial, determinación de Regímenes de Visita a los hijos, atribución de la vivienda familiar… siendo de especial importancia la escrupulosidad y discreción con que ha de actuar el detective en tales supuestos (para evitar el incremento en el deterioro de las relaciones entre las partes enfrentadas).
  • Seguros: fundamentalmente en supuestos en los que se sospecha de fraude, tales como existencia, preexistencia o exageración de Secuelas, la inexistencia misma del daño alegado tras un accidente, Robos inexistentes o con exageración de los objetos declarados como sustraídos, simulación de Daños materiales que realmente no han llegado a suceder, o al menos no en el grado que se declara, Partidas de Defunción fraudulentas (Seguros de Vida de personas inmigrantes)…

Resumiendo, nuestra actuación en asuntos de Litigation Support debe de iniciarse antes incluso de que comience un procedimiento judicial, incluso antes de su dilucidación y análisis de su viabilidad, y debe de afectar a la estrategia a seguir en el procedimiento, intuir y preveer su resultado, asegurar la eficacia de la sentencia prevista y posibilitar la celeridad del procedimiento.

Añadir que para este análisis nos hemos basado, además de en nuestra dilatada experiencia, en sendos artículos que dos destacados colegas del sector (los Sres. Sanmartín y Vilamajó) publicaron ya años atrás, y que no por ello han dejado de ser actuales, por lo que recomendamos su consulta:

http://http://www.togas.biz/articulos/Investigacion-Privada/Investigacion-Privada/El-Litigation-support--herramienta-fundamental-para-la-investigacion-y-prueba-en-los-procesos-judiciales.html

 
 
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