INFOVEST Detectives Privados cumple con la normativa legal requerida por el Ministerio de Interior – Dirección General de la Policía para el ejercicio de la profesión, estando habilitados para ello con la T.I.P. 1.300 de Detective Privado. Igualmente formamos parte del Colegio Oficial de Detectives Privados de Madrid (C.O.D.P.M.), estando pendientes de la concesión del número de Colegiado.

La profesión de Detective Privado está amparada en la Ley de Seguridad Privada (Ley 23/1992 de 30 de julio, BOE 04-08-1992) y desarrollada en el correspondiente Reglamento de Seguridad Privada (aprobado por R.D. 2364/1994 de 9 de diciembre), donde se establece que:

“Los Detectives Privados, a solicitud de personas físicas y jurídicas se encargarán: a) De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados. b) De la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal… A los efectos del presente artículo, se considerarán conductas o hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar  o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.”

Ese es pues nuestro cometido: aportar información de calidad para solucionar una duda o un problema. Es importante tener en cuenta que no podemos recurrir a cualquier medio para obtener la información que se nos precisa, y así, en el Reglamento de Seguridad Privada (art. 102.2 y arts. 19.3 y 4  de la Ley de Seguridad Privada) se establecen las limitaciones a las que debemos vernos sometidos en el desarrollo de nuestra profesión:

En ningún caso podrán utilizar para sus investigaciones medios personales o técnicos que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar, a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones.”
Igualmente, la discreción y reserva sobre el contenido y resultado de las investigaciones realizadas por los Detectives Privados están aseguradas y protegidas por la L.S.P. y el R.S.P., y así en el art. 23.c del primero de los textos legales mencionados se considera como Falta muy grave:

“La falta de reserva debida sobre las investigaciones que realicen los detectives privados….” (Ídem art. 151.3 R.S.P.), y en el art. 103 del mencionado Reglamento, titulado “Carácter reservado de las investigaciones”, se establece que “Los detectives privados están obligados a guardar riguroso secreto de las investigaciones que realicen y no podrán facilitar datos sobre éstas más que a las personas que se las encomienden y a los órganos judiciales y policiales competentes para el ejercicio de sus funciones.”

Por último, queremos dejar constancia de la importancia que ha adquirido la figura del Detective Privado dentro de la estructura del Procedimiento Judicial, y así, con la reforma última de la Ley de Enjuiciamiento Civil (L.E.C. 2.000), el investigador pasa de ser un mero testigo a un testigo cualificado con relevancia pericial, de hecho, este nuevo texto legal llega a redefinir nuestro ámbito profesional en dicho sentido.

 

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